Marco legal
">REGLAMENTO DEL DETECTIVE PRIVADO
Según el artículo 19 de la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada y su desarrollo en el Real Decreto 2364/1994, el detective privado, a solicitud de las personas físicas o jurídicas, se encargara:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos, así como en grandes superficies comerciales y locales públicos de gran concurrencia (artículo 19.1 de la L.S.P.).
El detective privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre las investigaciones que realice y no podrá facilitar datos sobre éstas, más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (artículo 103).
JURISPRUDENCIA
La nueva ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de Enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives.
El Tribunal Supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.