Pensión compensatoria y alimenticia
La pensión compensatoria, recogida en el art. 97 del Código Civil, se establece para reparar el desequilibrio económico de uno de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Dicha compensación debe fijarse por resolución judicial y ser solicitada durante la tramitación o convenio regulador, ya que de lo contrario se renunciaría a la misma. Su percepción no es compatible con la pensión alimenticia, por ello, en las medidas provisionales se fijará una pensión alimenticia que será sustituida por la compensatoria tras el proceso judicial. La cuantía puede ser modificada en los casos en que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del pagador, pudiéndose producir una extinción de dicha compensación.
La pensión debe cubrir todo lo necesario para el sustento de los hijos (comida, alojamiento, educación, ropa, etc.). Los gastos extraordinarios suelen cubrirse por igual. Las cuotas por alimentos son obligatorias mientras los hijos son menores de edad, así como los mayores de 18 años que cursen estudios y no dispongan de sus propios medios económicos.
El impago de dichas obligaciones puede dar lugar a un delito de abandono de familia.
Son muchos los casos en que la ex pareja pretende eludir o minimizar dichas obligaciones, argumentando situaciones falsas, por lo que nuestras investigaciones, pruebas e informes, sirven judicialmente para determinar la realidad. Numerosos casos que hemos resuelto recogen algunos de los siguientes hechos:
- Actividad laboral del ex cónyuge
- Aumentos de jornada laboral
- Economía sumergida
- Convivencia de hecho del ex cónyuge
- Derroches, nivel de vida desproporcionado
- Ludopatías
- Incrementos patrimoniales
- Notificación de gastos regulares ficticios
- Actividad laboral de hijos mayores de 18 años
- Economía sumergida de hijos
- Independencia de hijos mayores de 18 años